jueves, 19 de junio de 2008

1. INTRODUCCION.

El desarrollo del presente trabajo girará en torno a los “Métodos de Resolución de Conflictos Online”.

Si bien conocemos qué son los Métodos de Resolución de Conflictos, el primer interrogante que se nos platea es: qué puede implicar el agregado “Online” en los mismos, por ende lo primero a hacer es delimitar el espectro de aplicación de estos Métodos Online, qué son, cómo se aplican, en qué casos resultan admisibles, el grado de efectividad en la resolución de controversias, y demás cuestiones que hacen al conocimiento general de la cuestión.

En segundo lugar enfocaremos el tema a su aplicación en nuestro país, es decir el conocimiento sobre estos métodos online, su aplicación, la regulación existente y la proyección a futuro sobre su posible viabilidad práctica, ventajas y desventajas, pros y contras y todo aquello que nos acerque a “palpar” la aplicación de este fenómeno que tantas ventajas ha traído en los países primer mundistas.

A continuación lo invitamos a conocer sobre éste tema, de nacimiento reciente y que busca adeptos para su conocimiento, implementación y desarrollo.

1. BREVE INTRODUCCION.

El desarrollo del presente trabajo girará en torno a los “Métodos de Resolución de Conflictos Online”.

Si bien conocemos qué son los Métodos de Resolución de Conflictos, el primer interrogante que se nos platea es: qué puede implicar el agregado “Online” en los mismos, por ende lo primero a hacer es delimitar el espectro de aplicación de estos Métodos Online, qué son, cómo se aplican, en qué casos resultan admisibles, el grado de efectividad en la resolución de controversias, y demás cuestiones que hacen al conocimiento general de la cuestión.

En segundo lugar enfocaremos el tema a su aplicación en nuestro país, es decir el conocimiento sobre estos métodos online, su aplicación, la regulación existente y la proyección a futuro sobre su posible viabilidad práctica, ventajas y desventajas, pros y contras y todo aquello que nos acerque a “palpar” la aplicación de este fenómeno que tantas ventajas ha traído en los países primer mundistas.

A continuación lo invitamos a conocer sobre éste tema, de nacimiento reciente y que busca adeptos para su conocimiento, implementación y desarrollo.

2. BREVE RESEÑA INFORMATIVA.

Los “Métodos de Resolución de Conflictos Online”, también conocidos como O.D.R. (Online Dispute Resolution) han surgido frente a la necesidad de resolver conflictos que generaron el extraordinario crecimiento del comercio electrónico. Su desarrollo y evolución se han motivado en las enormes ventajas que ofrecen la tecnología de la información teniendo especialmente en consideración su facilidad de acceso, lo amigable del procedimiento, la rapidez de soluciones, la facilidad de almacenaje de la información y su bajo costo.

El reconocimiento de estas nuevas herramientas virtuales se manifestó con el dictado de la “Ley Modelo de Comercio Electrónico de 1996” (UNCITRAL) sobre cuatro principios básicos de equivalencia funcional que lograron normalizar la actividad:

1. Equivalencia del documento electrónico al papel.

2. Equivalencia de la firma electrónica a la autógrafa.

3. Neutralidad Tecnológica, es decir que la legislación no privilegie ninguna tecnología en particular.

4. Actuación de buena fe extendida a la celebrada por medios electrónicos.

Los métodos O.D.R. comprenden varias tipos y características[1]:

1. NEGOCIACION ONLINE: Que ofrece métodos que van desde formas simples a inteligentemente inducidas. Así tenemos la “automática” por ejemplo el Procedimiento a ciegas o la “asistida” (sin intervención humana)

2. MEDIACION ONLINE: Se producen generalmente como foros de discusión electrónicos, comienzan en un Chat room plenario y finalizan en Chat room individual o “caucus”, asistido a veces con folders adecuados para depositar información probatoria.

3. ARBITRAJE ONLINE: Son generalmente aplicados para los casos entre empresas y pueden llegar a ser vinculantes. Su procedimientos deben cumplir ciertas características:

· Imparcialidad.

· Independencia.

· Publicidad.

· Transparencia.

· Libertad y audiencia de las partes.

· Principio de confidencialidad.



[1] http://ev.int/fi/info/urocouncil/index.htm

3. PRINCIPALES DIFERENCIAS Y SIMILITUDES.

3. 1 DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE MÉTODOS EN EL CONTEXTO CARA A CARA Y ONLINE[1]


El nuevo medio online presenta características que convierten a los métodos clásicos de resolución de disputas, ya sea a través de procesos judiciales, o a través de métodos alternativos cara a cara, en menos eficientes.

El primer aspecto es el de la rapidez en las transacciones online, que demanda una respuesta igualmente rápida a los problemas encontrados.

El segundo aspecto es el muy reducido costo de acceso al mundo cibernético: este costo invita la participación en el comercio y en la política online, de entidades pequeñas e individuos que no podrían tener entrada de otro modo en los mercados tradicionales o en las arenas políticas. Cuando los costos de los sistemas de resolución de disputas en tiempo y dinero, superan el valor de la disputa, esto significa que las víctimas no van a poder encontrar solución accesible a sus disputas, y entonces los actores deberán enfrentar costos de litigio que cancelan las ventajas de sus ofertas de bienes y servicios en el mercado electrónico.

El ingreso tan accesible al mercado cibernético está produciendo un aumento enorme de transacciones de bajo monto económico, con sus disputas correspondientes, que nunca podrían ser motivo de una mediación o arbitraje tradicionales. Para asegurar la potencial participación de la mayor cantidad de agentes en el mercado electrónico, hay que diseñar métodos de CR ofrecidos a bajo o ningún costo a los clientes.

Además, la globalización hace que las personas entren en transacciones comerciales con entidades situadas fuera de sus áreas geográficas y culturales, con lo cual se hace necesario prever la oferta de métodos que respeten esta característica del medio online, no demanden el encuentro cara a cara de las partes, y sean culturalmente adaptables como para ser aceptados en las diferentes culturas.

Las mayores diferencias que los procesos online de CR ofrecen, en resumen:

§ Son fácilmente accesibles, rápidos y de poco costo.

§ Puede haber mediador humano o no.

§ Si alguna de las partes falla en el cumplimiento del acuerdo, esto se registra en evaluaciones públicas de la conducta del comerciante.

§ La publicidad (negativa o positiva) determina la imagen del comerciante y es un poderoso incentivo hacia el cumplimiento de los acuerdos que solucionan la disputa.

§ Generan registros de todo el proceso, desde el reclamo inicial hasta la solución.

§ Proveen un mecanismo eficiente para la solución de disputas internacionales, sin necesidad de la intervención de las cortes de justicia.

A continuación, detallaremos más específicamente, las distinciones que se presentan entre el mediador cara a cara y el mediador on –line, así mismo, las similitudes entre ambos y los casos en los cuales pueden aplicarse.


3. 2 DIFERENCIA ENTRE EL MEDIADOR CARA A CARA Y EL MEDIADOR ON LINE.[2]

Ø La mediación cara a cara es una negociación asistida. En la mediación, las partes actúan pos sí mismas, negocian y proponen las soluciones.

Ø Es un acto voluntario las partes deciden participar o no en el proceso de mediación y ponerle fin en cualquier momento y no están obligados a llegar a un acuerdo.

Ø Es un proceso que tiende al acuerdo y a la reparación.

Ø Se basa en el principio de ganar/ganar.

Ø El mediador utiliza técnicas específicas para alcanzar los objetivos.

Ø En tanto la mediación on line es de costo muy reducido al mundo cibernético: este costo invita la participación en el comercio y en la política on line, de entidades pequeñas e individuos que no podrían tener entrada de otro modo en los mercados tradicionales.

Ø Puede haber mediador humano o no.

Ø Si alguna de las partes falla en el cumplimiento del acuerdo, ello se registrará en evaluaciones públicas de la conducta del comerciante.

Ø La publicidad (negativa o positiva) determina la imagen del comerciante y es un poderoso incentivo hacia el cumplimiento de los acuerdos que solucionan la disputa.

Ø Generan registros de todo el proceso, desde el reclamo inicial hasta la solución.

Ø Prevén un mecanismo eficiente para la solución de disputas internas sin necesidad de la intervención de las cortes de justicia.

Ø La globalización hace que las personas entren en transacciones comerciales con entidades situadas fuera de sus áreas geográficas y culturales, con lo cual se hace necesario prever la oferta de métodos que respeten esta características del medio on line, no demanden el encuentro cara a cara de las partes, y sean culturalmente adaptables como para ser aceptados en las diferentes culturas.

Ø Facilidad del almacenaje de la información.

3. 3 SIMILITUDES DE LA MEDIACIÓN CARA A CARA Y LA MEDIACIÓN ON LINE[3]


La mediación cara a cara y la mediación on-line son mecanismos de resolución alternativas de conflictos que ayudan a resolver en forma pacífica diferentes tipos de conflictos.

Ø Es una instancia voluntaria que tiene como objetivo el acercamiento entre las personas que presentan una posición controvertida.

Ø El mediador cara a cara y el mediador on-line ayudan a que se clarifiquen e identifiquen esos intereses en conflicto y que se llegue a un acuerdo satisfactorio sin tener que acudir al tribunal de justicia.

Ø Tanto la mediación on-line como la mediación cara a cara preserva la relación entre las personas involucradas en la disputa.

Ø Se reafirma la capacidad de la mediación de devolver el poder a las partes para que ellas mismas sean las protagonistas de la decisión y no el mediador.

Ø Tanto en una mediación como en otra ayuda a la resolución de conflicto en forma rápida y económica, en comparación a los procesos judiciales en cuestiones de negocios, entre vecinos, familiares dentro de una comunidad o en el interior de organizaciones.

Ø Ayuda a las partes a preservar su capacidad de autodeterminación, mediante la invitación de propuestas de soluciones.

Ø Ambas mediaciones permiten rapidez en las transacciones que demandan una respuesta inmediata.

Ø Se abaratan costos en relación al proceso judicial común.



[1] www.mediate.com/articles/disputa_en_y_por_internet_cfm

[2] www.inter-mediación.com/resol altern-conflict.htm

[3] www.inter-mediación.com/online.htm

4. POSIBLES CASOS DE APLICACION CONCRETA.

4. 1 CASOS EN LOS QUE PUEDE INTERVENIR LA MEDIACIÓN ON LINE.

Ø Dominio de Internet

Ø Propiedad intelectual

Ø Conflicto en la industria de la construcción

Ø Reclamaciones de consumidores a tribunales de consumo

Ø Reclamos a compañías de seguro

Ø Casos de disputas laborales

Ø Conflictos de consumidores con empresas de consumo masivo

Ø Conflictos de pacientes con instituciones de salud.

4. 2 CASOS EN LOS QUE PUEDE INTERVENIR EL ARBITRAJE ON LINE.

Ø Materia de contratación comercial sobre todo conflictos entre empresas “business to business” y también los conflictos entre empresas y consumidores o “business to consumer”.

Ø El arbitraje que realmente ha sido exitoso on-line es el que se denomina arbitraje no vinculante, en el cual el árbitro formula una recomendación que las partes pueden aceptar o rechazar; si la aceptan celebran una transacción, si rechazan son libres de llevar su controversia a los tribunales.

Ø Existe otra variante del arbitraje no vinculante tratándose de las reclamaciones vinculadas al uso d nombre de dominio.

5. ¿POR QUÉ NACEN LOS ODR?

Se plantean en la sociedad actual nuevas tipologías de conflictos para los que es obsoleto el método adversarial clásico, tanto por la proliferación de litigios que se han incrementado en proporción geométrica en el ámbito del consumo, la responsabilidad civil, las relaciones de vecindad o las de familia, como por la complejidad de muchos de ellos.

En muchos de estos casos, las necesidades de rapidez y eficacia que el comercio y el sistema financiero demandan, son incompatibles con los procesos judiciales de los que disponemos.

Vivimos inmersos, por otra parte, en lo que se denomina la “cultura de la reclamación”, que ha sobresaturado el trabajo judicial hasta extremos insospechados.

La complejidad de las relaciones sociales en un mundo en el que los ciudadanos están cada vez más dispuestos a defender sus propios derechos y disponen de los medios oportunos para hacerlo.

Los intentos de modernizar las leyes procesales, de incrementar el número de tribunales y de reformar el sistema judicial que se han venido ensayando sólo aportan soluciones parciales. Ello desde que el decisionismo judicial derivado de una concepción absoluta del positivismo, implantado en los sistemas continentales de Código Civil desde la Revolución Francesa, ha tocado fondo. El modelo de resolución de conflictos basado en unos jueces técnicos, semiautómatas, sometidos a un reglamentismo legal exacerbado que ha absorbido toda la capacidad de los ciudadanos de negociar sus propios intereses, no es eficaz ni útil para los nuevos litigios que han surgido de un sistema de relaciones sociales que, en parte, era desconocido.

Así resulta necesaria la implantación de métodos de resolución de controversias nuevos, que sean complementarios del sistema judicial y que garanticen a los ciudadanos el acceso a la justicia y al derecho que demanda la nueva sociedad.

Con ello se pretende conseguir una eficaz vía complementaria a los procedimientos jurisdiccionales, al mismo tiempo que se sientan las bases para profundizar en la paz social mediante la promoción de estos métodos basados en el restablecimiento del diálogo y el mantenimiento de las relaciones futuras, efecto éste que se destaca esencialmente respecto a las relaciones comerciales.