jueves, 19 de junio de 2008

Carla Soledad López Conci

En relación al método de Resolución de Disputas on line en el presente trabajo pude advertir, que seria una excelente herramienta para implementar como un medio para descomprimir los tribunales ordinarios que en la práctica tribunalicia se perciben colapsados con una multitud de causas sobre esto de escasa cuantía. Mi propuesta es que con una política procesal ajustada a los nuevos tiempos que corren, podría ayudar a este flagelo judicial que viven día a día los profesionales del derecho y los usuarios del sistema de administración de justicia, como empresas, trabajadores, consumidores, y usuarios de la red en general.

Por supuesto que esta tarea no es nada fácil para abogados que se manejan y están muy cómodos con la practica tradicional de la profesión, además de la falta de conocimiento y de confianza en las cuales me incluyo hasta ahora del usuario en general y de los legisladores argentino .

En síntesis todavía hay mucho camino por recorrer y como diría Morin “ no puede aplicarse desde la simplicidad” . Hay muchas cuestiones para plantearse como por ejemplo que Argentina legisle como no lo ha hecho hasta ahora con la salvedad de la sanción de la ley de delitos informáticos que tiene sus falencias, todo lo referente a la regulación de Internet , como la ciber ocupación por la gratuidad de los nombres de dominio , la utilización del llamado idioma universal que no es manejado por los usuarios latinos en general , esto nos provoca una brecha muy grande , son los países que mas avanzados están sobre estos métodos de resolución .

Y así con una adecuada promoción para que tanto profesionales como usuarios en general puedan encontrar las ventajas de acceder en primera instancia para resolver sus conflictos de una manera eficaz y rápida.

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