jueves, 19 de junio de 2008

Leonardo Díaz

Sin lugar a duda, los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos “on line” implican un avance importante en torno a la resolución de los conflictos entre las partes que pueden surgir en las transacciones electrónicas, más aún si estos conflictos son transfronterizos. Es evidente que su surgimiento se debe a la masividad de los negocios que hoy en día se realizan a nivel mundial en el campo de Internet, como así también a que el acceso a la justicia, a los tribunales resulta costoso y en muchas ocasiones, de larga duración.

Más allá de las apreciaciones formuladas anteriormente, creo que estos medios aún nos son lo suficientemente útiles para alcanzar un resultado conforme, al igual que equitativo para las partes, debido a la poca confianza del público en general en estos medios “on line”, y a la poca garantía de eficacia verdadera que puedan suministrar los mismos.

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