Se plantean en la sociedad actual nuevas tipologías de conflictos para los que es obsoleto el método adversarial clásico, tanto por la proliferación de litigios que se han incrementado en proporción geométrica en el ámbito del consumo, la responsabilidad civil, las relaciones de vecindad o las de familia, como por la complejidad de muchos de ellos.
En muchos de estos casos, las necesidades de rapidez y eficacia que el comercio y el sistema financiero demandan, son incompatibles con los procesos judiciales de los que disponemos.
Vivimos inmersos, por otra parte, en lo que se denomina la “cultura de la reclamación”, que ha sobresaturado el trabajo judicial hasta extremos insospechados.
La complejidad de las relaciones sociales en un mundo en el que los ciudadanos están cada vez más dispuestos a defender sus propios derechos y disponen de los medios oportunos para hacerlo.
Los intentos de modernizar las leyes procesales, de incrementar el número de tribunales y de reformar el sistema judicial que se han venido ensayando sólo aportan soluciones parciales. Ello desde que el decisionismo judicial derivado de una concepción absoluta del positivismo, implantado en los sistemas continentales de Código Civil desde
Así resulta necesaria la implantación de métodos de resolución de controversias nuevos, que sean complementarios del sistema judicial y que garanticen a los ciudadanos el acceso a la justicia y al derecho que demanda la nueva sociedad.
Con ello se pretende conseguir una eficaz vía complementaria a los procedimientos jurisdiccionales, al mismo tiempo que se sientan las bases para profundizar en la paz social mediante la promoción de estos métodos basados en el restablecimiento del diálogo y el mantenimiento de las relaciones futuras, efecto éste que se destaca esencialmente respecto a las relaciones comerciales.
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