jueves, 19 de junio de 2008

6. LOS ODR COMO SUBSISTEMAS DE LAS RAD

Tradicionalmente, las partes en disputa recurrían a los Tribunales del lugar donde se producía el conflicto -debido a la jurisdicción aplicable- pero con la “internacionalización” del comercio se han producido inconvenientes en cuanto a la determinación de los lugares que delimitan las jurisdicciones para la resolución de los problemas que puedan surgir. En ese punto Internet es de gran ayuda, ya que permite el desarrollo de una nueva forma de resolución de conflictos.

Así, clasificaré a la resolución alternativa por internet de disputas (es conocida su sigla en inglés, ODR: On line dispute resolution) como subsistema dentro del sistema métodos RAD.

Vistos como un subsistema es una inferencia lógica que a las ODR le son aplicables los principios generales de las RAD y las consideraciones que en la regulación concreta se requieran:

Son principios comunes a todos los procedimientos ADRs:

  1. La voluntariedad de las partes para someterse a los ADRs y la libertad para dar por terminado el proceso en cualquier momento, con la posibilidad de instar ante los tribunales la tutela de sus derechos con carácter inmediato.
  2. La autonomía para organizar el procedimiento. Se pueden pactar o fijar las reglas mínimas de actuación, con lo que las propias partes en controversia comienzan a construir las bases para resolver por sí mismas el conflicto. Especialmente la mediación se basa en sustituir la estrategia del enfrentamiento por la de la colaboración, por lo que, tal como se destaca en el preámbulo, es un instrumento eficaz para la paz social, especialmente cuando las partes contendientes han de seguir conviviendo o relacionándose de algún modo.

Ej.: Conflictos hereditarios, disputas de familia, separaciones y divorcios, relaciones comerciales de consumidores y usuarios, relaciones laborales, diferencias entre vecinos, etc.

  1. La exigencia de imparcialidad al tercero. Junto con la neutralidad y la objetividad, son las condiciones indispensables que debe ofrecer el tercero mediador. equilibrio real entre las partes durante el proceso de negociación, para que ninguna de ellas pueda hacer prevalecer una posición de fuerza.
  2. La inspiración en la equidad de la actuación del tercero mediador, del árbitro, del juez conciliador o del componedor.
  3. Respecto de la mediación se destaca especialmente la necesidad de respetar el principio de confidencialidad.
  4. En la implantación de los sistemas alternativos se ha de enmarcar el objetivo prioritario de la facilitación del acceso a la justicia y a la obtención de una solución justa y eficaz en un plazo de tiempo razonable, sea fácil
  5. La necesidad de garantizar el equilibrio real entre las partes.

En el campo específico de las ODR[1], como subsistema de las RAD, podemos exponer como características esenciales exigibles: a) la profesionalidad; b) la formación adecuada (posesión de recursos y habilidades); c) el manejo de técnicas de gestión de conflictos; d) la posesión de las cualidades imprescindibles de transmisor de confianza y de facilitador de la comunicación; f) el entrenamiento de la capacidad de ayudar a desvelar los intereses reales que subyacen en todo conflicto, debajo de las posiciones coyunturales de las partes.

Tradicionalmente, los métodos de resolución de controversias han sido construidos alrededor de algunos criterios estructurales: la neutralidad, la confidencialidad, y la imparcialidad, basados en el derecho de autodeterminación de las partes. Los métodos de resolución de conflictos online preservan estas características dando igual representación a ambas partes de la disputa, consumidores y comerciantes; manteniendo la confidencialidad de las comunicaciones entre partes y respetando la voluntariedad de las partes para participar en el proceso.



[1] Iuris, La Ley Nº 77, Nov. 2003, pag. 42 a 48

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