jueves, 19 de junio de 2008

Gisela Giménez

Luego de abordar este trabajo junto a mis compañeros, puedo llegar a la conclusión de que se conoce muy poco de esta herramienta, que ya posee aplicación internacional, en varios casos concretos, en los cuales se han logrados excelentes resultados.

Este desconocimiento, lo notamos en el público en general, en la falta de aplicación por parte de los letrados y también, porque no mencionarlo, en el grupo mismo.

Sin embargo, al investigar un poco más el tema, me permitió darme cuenta que tenemos en frente, nuevos métodos que pueden aplicarse a la hora de solucionar los conflictos que se suscitan no solo a nivel social, sino también laboral, financiero y preponderantemente, a nivel de la contratación on- line, tipo de negocio que fue creciendo a pasos agigantados y que se encuentra en constante desarrollo, desarrollo, que en la mayoría de los casos no es alcanzado por los métodos que pueden aplicarse, en el caso que se produzcan conflictos o consecuencias en dicho tipo de contratos, las cuales no son pocas, debido a la características especiales de llevarlos a cabo.

Así mismo, esos conflictos por lo general, poseen como partes implicadas en los mismos, personas o establecimientos, que se encuentran en distintos lugares, con jurisdicciones aplicables diferentes. Me parece, que debería tenderse a la búsqueda de una jurisdicción integradora, que posea herramientas de traducción, por lo menos de los idiomas mas utilizados, pero siempre con las garantías, deberes y derechos necesarios, para que la misma no sea utilizada para abusar de los países menos desarrollados, los cuales se encuentran en una posición desventajosa, ya que la aplicación de los ODR, no solo es nueva en estos países, sino que en algunos casos es inexistente y carente de la regulación respectiva, sin dejar de lado la poca preparación de profesionales en estos temas y la menor posibilidad de adquirir nuevas tecnologías para la aplicación de los mismos.

Me parece que no podemos quedarnos sentados con los brazos cruzados, frente al desconocimiento, sino que ello sea un impulso para promover que se conozca mas sobre las posibilidades enormes que nos brindan los métodos alternativos extrajudiciales on –line, dicho conocimiento, considero que primero debe comenzar por nosotros, como futuros profesionales, para que lo utilicemos como nueva herramienta al momento de enfrentar la resolución de los conflictos que se dan en la mayoría los niveles de nuestra vida, ya que en muchos ámbitos pueden aplicarse efectivamente.

Mi mayor deseo, sería que nuestro país, logre una regulación legal adecuada, que abarque esta temática, ya que con ella se podría conseguir la seguridad y confianza de la cual carecen, el general de la población y profesionales de nuestro país. Igualmente, lograr modos para una mayor divulgación de este tema, no solo a niveles profesionales con la correspondiente preparación, sino también a cada uno de nosotros, que en definitiva somos los que nos vemos afectados por los conflictos (y generalmente nos encontramos como partes más vulnerables frente a los grandes monopolios), para conseguir a través de estos “métodos alternativos on -line”: igualdad de condiciones, posibilidades de resolución a un menor costo y una mayor equidad en las soluciones, las cuales se podrían obtener en un tiempo considerable. ¿Será esto posible? Esperemos que sí.

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