jueves, 19 de junio de 2008

10. JURISDICCION Y COSTOS DE LOS ODR

Vamos a partir exponiendo los problemas principales, pero ahora en lo atinente al Derecho Internacional, ello debido a que el ámbito de las relaciones en Internet nos obliga a recurrir a esta herramienta jurídica, puesto que es esencialmente un medio sin fronteras, es decir global y que abarca las mas variadas hipótesis de relaciones entre los participantes.

Este tipo de relaciones se realiza generalmente de un desconocido a otro, a través de los kilómetros y las culturas. Esto sucede simultáneamente, en un medio en donde faltan los instrumentos necesarios para generar la confianza que las interacciones cara a cara permiten. Ofrecer un remedio para el caso que la relación presente problemas, ayuda a compensar el problema de la confianza inexistente entre las partes.

Tradicionalmente, la determinación de jurisdicción permitía recurrir a las cortes del lugar donde se produjo el problema. Los impedimentos a esta localización crean un nuevo conjunto de problemas, generan incertidumbre, y también muchas discusiones sobre la asignación de la jurisdicción. Esto es lo que hace al comercio internacional tradicional vulnerable a problemas serios cuando las operaciones se internacionalizan, pero al mismo tiempo ofrece oportunidades para el desarrollo de métodos nuevos para la resolución de conflictos online. Las soluciones de ODR cubren una buena parte de los desafíos jurisdiccionales planteados por las características de la globalización y el bajo costo de acceso a Internet.

Este problema tiene muchas consecuencias, una de las más importantes es la sensación de confusión sobre jurisdicciones, que podría resultar en un comprador o vendedor sujeto a las leyes de un país desconocido, a través de una transacción comercial fallida. La Comunidad Europea ha tratado de resolver esto a través de la decisión de otorgar jurisdicción al lugar donde reside el comprador del bien o el servicio, sin importar desde donde éstos son ofrecidos. Pero esto es una solución parcial, que no toma en cuenta la verdadera naturaleza transnacional del medio online.

Los gobiernos de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea, como países asiáticos como China y el Japón están dedicados intensamente a la búsqueda de solución a estos nuevos desafíos presentados por el desarrollo del comercio global online.

Retomando los problemas del Derecho Internacional, debemos decir que ellos son JURISDICCIÓN, DERECHO APLICABLE Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Avocándonos al tema de este trabajo, vamos a presuponer que existe un conflicto que puede generarse o no por relaciones en la red, pero que las partes deciden (ambas o en principio unilateralmente) resolverlos a través de las O.D.R.

Aquí plateamos 2 hipótesis de acceso a estos métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Online:

FOROS PRIVADOS: en el cual sería indiferente la ubicación geográfica del proveedor de O.D.R. y el cual se encontraría sujeto a la libre elección de las partes( en adelante USUARIO).

FOROS INSTITUCIONALES: los cuales dependerían de un estado u organismo internacional.

La elección que las partes eventualmente hagan de éstos, surgirá del análisis de las ventajas y desventajas que cada uno de ellos ofrece; así sería en el caso de los privados, sí lo que se busca es celeridad o bien los institucionales sí lo que se prefiere es una mayor eficacia. Esto se comprenderá tras la lectura del desarrollo siguiente donde expondremos los procesos a seguir para la aplicabilidad y viabilidad de cada uno.

Comenzando por los FOROS PRIVADOS; consideramos que es requisito para implementar su eficacia imponer al usuario la aceptación previa de ciertas condiciones para someterse al servicio del foro. Éstas condiciones pueden abarcar las de sus formas de pago (tarjeta de crédito, de débito, depósito a un tercero, contribución a un fondo común, giro voluntario, etc.), sus montos (monto mínimo, porcentuales u aportes voluntarios, etc.).

Pero la cuestión más relevante a tener en cuenta es la posibilidad de prever una jurisdicción en caso de incumplimiento a la decisión a la que se arribara en virtud del servicio del foro.

Es así que; planteada la cuestión ante el árbitro surge éste “LAUDO ARBITRAL ONLINE” mediante el cual se dirime el conflicto planteado. En principio, el cumplimiento del mismo se encuentra sujeto al sometimiento voluntario que las partes preacuerdan al recurrir a este método. Ahora bien, ante el incumplimiento ¿qué vías favorece la utilización de estos métodos?

Resulta necesario formular una previa exposición acerca de uno de los sectores del Derecho Internacional Privado; esto es; Jurisdicción o competencia Judicial Internacional.

Esta temática tiene como objetivo determinar sí los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de un estado son competentes para conocer en un asunto relativo a una situación privada internacional.

Dicho de otro modo es el ámbito territorial de un estado en el cual se puede asentar válidamente el caso y los jueces puedan resolverlo. Una vez que resulte atribuible un caso a un determinado estado, será el derecho el que determine la ley aplicable.

Para poder determinar cual es la jurisdicción habrá que tener en cuenta el criterio de conexión que tenga cada país. Esos criterios pueden ser de carácter PERSONAL

(nacionalidad, domicilio, residencia habitual o simple residencia), TERRITORIAL (foro de situación de los bienes, foro de celebración o de ejecución del acto, etc.), y FUNCIONAL (según ley de fondo aplicable al caso, derecho de fondo del juez que interviene, por la ley que resulte aplicable, etc.).

En virtud de lo precedentemente expuesto, somos de la opinión que necesariamente se debe recurrir en última instancia y en caso de persistir el conflicto, a la vía judicial que intentamos evitar mediante éstas O.D.R., es así que se nos ocurre que ante el incumplimiento resultaría favorable que quede abierta la vía judicial sin mas trámite. Así, el decisorio al cual se arribara y que es objeto de incumplimiento podría otorgársele el carácter de título ejecutivo o en su caso dotarlo de fuerza probatoria.

Consideramos que sería mayormente aceptable ésta última propuesta por ello diremos que el usuario del foro al aceptar estas condiciones previas que arriba mencionáramos se someta voluntariamente a una jurisdicción determinada dentro de alternativas que proponga el foro (así optar entre el domicilio del peticionante o domicilio de ejecución del acto, jurisdicción neutral, etc.) Ello al efecto que en la vía elegida tanto el procedimiento de la O.D.R. como el decisorio al cual se arribara tendrá fuerza probatoria en su mas amplio sentido.

De antemano debemos expresar que se transforma en un requisito sine qua non que el foro se encuentre reconocido oficialmente dentro de las jurisdicciones que ofrece a su usuario.

Recapitulando lo desarrollado en relación a la hipótesis de elección de un FORO INSTITUCIONAL, diremos que este implicaría que las partes en conflicto tengan la posibilidad de acudir a órganos especializados en la resolución de controversias online, creados por un organismo internacional en el cual la normativa que emane del mismo sea aplicable en el territorio de cada uno de los estados parte.

Es así como proponemos que ésta cuestión podría ser tratada en el marco del Derecho Internacional y por intermedio de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). Concretamente dicho órgano se constituiría en la máxima autoridad en lo atinente a prestación de servicios O.D.R., legitimación de todo el proceso y única jurisdicción en casos de incumplimiento.

La proposición de los suscriptos consiste específicamente en la creación de un órgano “ad hoc” para la resolución de los diferentes conflictos suscitados frente al incumplimiento del decisorio adoptado por medio de las O.D.R. Dicho cuerpo se reuniría semestralmente y sus autoridades se conforman de los distintos delegados con probados conocimientos en la materia que se ventila a proposición de cada estado miembro.

No nos resulta indiferente que prima facie lo planteado ut supra pueda presentase utópico, no obstante ello, consideramos que todas las propuestas son válidas y que ante la amplitud y complejidad del tema que nos ocupa lo que no debe faltar es imaginación, propuestas y ganas de innovar en el asunto, sin cercenar lo que hasta nuestros días sigue evolucionando y a pasos agigantados fundamentalmente con motivo del creciente auge de la tecnología.

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