jueves, 19 de junio de 2008

15. LOS ODR (ONLINE DISPUTE RESOLUTIONS) EN ARGENTINA

15. 1 LA PROPUESTA DEL CENTRO VIRTUAL DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ya sabemos que las nuevas tecnologías abren un campo inédito para el desarrollo de la resolución alternativa de conflictos. Los profesionales dedicados a estas tareas se ven obligados a capacitarse en nuevas técnicas, si quieren ser partícipes del nuevo mundo de la mediación on line.

Las capacidades adquiridas por los profesionales mediadores a través de su pasaje por las escuelas de formación y de la experiencia práctica, deben reformularse y actualizarse cuando de mediación a distancia se trate.

En la Argentina, las ODR son un fenómeno incipiente, ya que recién desde enero de este año dos reconocidas instituciones se han unido para trabajar fuertemente el tema, dando a la capacitación profesional de los ciber-mediadores un importante lugar dentro del funcionamiento en Latinoamérica.

En lo que respecta a la capacitación para ciber mediadores, es el Colegio de Escribanos de Buenos Aires, quien junto a la Fundación Libra[1] ha comenzado a desarrollar el primer Centro Virtual de Prevención y Resolución de Conflictos, destinado brindar un servicio internacional de resolución de disputas a través de Internet. El Instituto Experimental de mediación a distancia, como parte de este centro, ha capacitado a un grupo de profesionales, quienes actualmente se encuentran preparados para ofrecer a todos los mediadores interesados en el tema, talleres de capacitación e investigación para la mediación y el arbitraje on line.

Los talleres se dictarán a partir de septiembre en el Colegio de Escribanos, con una duración de 30 horas y un programa que abarca tanto actividades prácticas, como exposiciones teóricas de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas y la experiencia internacional. La idea es, que a partir de estos talleres, surja un grupo de profesionales capaces de llevar adelante la iniciativa y de hacer realidad el Centro Virtual de Prevención y Resolución de Conflictos.

La modalidad de trabajo del taller apunta a un aprendizaje práctico, basado en técnicas de simulación on line, donde se enseñarán y experimentarán las posibilidades que las herramientas electrónicas ofrecen a la mediación y el arbitraje de conflictos, adaptando los distintos pasos de los métodos alternativos de resolución al nuevo medio. Para participar en el taller de Resolución Virtual de Conflictos, es imprescindible ser un mediador certificado, ya que allí no se entrenarán mediadores, sino que se capacitará a quienes ya lo son en estas nuevas técnicas virtuales.

Las diferencias de tiempos, culturas y espacios, que se presentan en la mediación a distancia, exigen el desarrollo de nuevas técnicas para la resolución electrónica. En nuestra investigación nos hemos dado cuenta de que no es lo mismo mandar e-mails, que la mediación en tiempo real, ni es lo mismo la mediación face to face que la electrónica. Un mediador por más capacitación y experiencia que tenga con la mediación, tiene que tomar conciencia que hay determinados aspectos del proceso de la mediación que dependen estrictamente del medio en que está trabajando. En el curso trabajamos sobre cuáles son las cosas específicas de la mediación y cuáles tienen que ver con el medio en el que se desarrolla, para a partir de allí desarrollar nuevas estrategias, comentó Sara Grimaldi, directora del Instituto de Experimentación.

A diferencia de la experiencia norteamericana, donde los servicios de mediación on line operan generalmente desde las residencias particulares de los involucrados (clientes y mediadores) utilizando el e-mail, la propuesta del Centro Virtual de Prevención y Resolución de Conflictos prioriza la seguridad y confidencialidad de los datos, amparándose en lo que llaman un sistema institucional.

Con esta modalidad, pretenden otorgar seguridad al proceso, resguardando la información confidencial en entornos protegidos y redes privadas, a las que podría accederse desde lugares específicamente destinados para estos fines. Se planea establecer centros en diferentes puntos del país y del extranjero, donde los interesados podrían concurrir y conectarse (a equipos provistos de tecnología audiovisual) en tiempo real con los mediadores y las partes involucradas.

Considerando el e-commerce, y dentro de esta modalidad de comercialización, específicamente el busines to busines, los profesionales mediadores del Centro de Experimentación evalúan la confidencialidad de los datos como uno de los valores diferenciales más importantes de la mediación. Los empresarios acuden a los mediadores, además de tratarse de mecanismos rápidos y baratos de resolución de los conflictos, porque pueden así evitar el conocimiento público de información que puede resultar inconveniente para la imagen de la empresa, aseguró la Directora.

Uno de los lemas que guían la iniciativa del Colegio de Escribanos y la Fundación Libra es que si existe comercio on line y existen conflictos on line, debe ser posible la mediación on line. Todo un mundo de posibilidades espera ser descubierto. En esta primera etapa, el proyecto se mueve con pies de plomo, en una sociedad donde el uso de Internet aún no es tan generalizado como en otras regiones, y donde incluso los métodos alternativos de resolución de conflictos no han tenido la difusión suficiente para instalarse en la sociedad como alternativa válida para solución a sus desencuentros[2].


15. 2 DELIMITACIONES NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA EFICAZ [3]

Debemos recordar que quien mucho abarca poco aprieta y por ello se hace necesario excluir del marco de las ODR ciertos temas que deben quedar reservados para el método judicial clásico, como son los asuntos de carácter penal innegociables y los civiles en los que no es posible otra solución que la de la sentencia judicial impuesta desde la autoridad de la administración de justicia.

Se debe recordar que un tratamiento jurídico coherente de estos métodos alternativos significa que se prevea el efecto que, respecto a la prescripción de los derechos y a la caducidad de las acciones tiene la iniciación de un proceso de esta naturaleza, al objeto de que no resulte perjudicado quién, de buena fe, opte por intentar una solución negociada, frente a quiénes las utilicen con la finalidad de demorar la acción de la justicia.

Es necesario también que toda la actividad de los terceros, árbitros o mediadores, debe estar regida por principios deontológicos específicos, ello sumado a un sistema riguroso de control que requiere que se defina cuál es la responsabilidad profesional del mediador, del árbitro o del tercero interviniente y cómo le es exigible, tanto en el ámbito corporativo, como en el profesional, pero, esencialmente, en cuanto a la responsabilidad civil por los perjuicios que pudieran derivarse de su actuación negligente.

El mayor y principal problema es el de la eficacia jurídica de los acuerdos. Por una parte se insiste en la necesidad de garantizar que el acuerdo que se alcance sea el realmente querido por las partes, por lo que no serían de aplicación los principios generales de derecho contractual que sitúan la perfección del pacto en la concurrencia de las voluntades.

¿Cuándo la expresión de la voluntad negocial debe considerarse firme y definitiva? ¿Es necesario establecer un plazo mínimo de reflexión tras el acuerdo dentro del cual pueda ser revocado libremente por alguna de las partes? ¿Es prudente contemplar el acuerdo en dos niveles, de tal forma que sea preciso que las partes puedan disponer de asesoramiento jurídico propio e individualizado antes de ratificar el acuerdo? Estos son interrogantes que deben ser resueltos si lo que se pretende es dotar de eficacia y credibilidad al sistema.



[1] www.fundacionlibra.org.ar/index.htm

[2] www.gestiopolis.com/marketing/mujeres/ciber-mediador-como-nueva-tecnologia.htm

[3] www.jrc.es/home/report/spanish/articles/vol63/ICT55636.html

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